Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo " Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ", disponible en el Registro general.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Para alcanzar los diferentes objetivos establecidos en el proyecto BIOURB se consideró necesario facilitar a los proyectistas (arquitectos e ingenieros) herramientas que les permitan aplicar las soluciones bioclimáticas, identificadas y estudiadas en este Proyecto, a los diseños de sus edificios.
Estas herramientas deberían ayudar a los proyectistas en la realización de los cálculos del comportamiento energético de los edificios cuantificando las eventuales mejoras que producirá la incorporación de estas soluciones.
SCB cal – 01 es una herramienta concebida para el cálculo de la contribución que realizan diferentes soluciones constructivas bioclimáticas a la reducción de la demanda energética de los edificios en las que se incorporan. También permite estimar la contribución a la reducción de emisiones de CO2.
SCB cal – 01 permite evaluar, partiendo de una información básica de las características generales del edificio que se está proyectando, las mejoras que supondrían para ese proyecto la incorporación de diferentes soluciones constructivas bioclimáticas.
Al facilitar los resultados de la contribución energética por m2 de solución constructiva bioclimática, SCB cal – 01 se convierte en una herramienta de gran ayuda al proyectista a la hora de determinar el tamaño definitivo de la solución bioclimática que desea incorporar a su edificio.
La metodología utilizada para el desarrollo de la herramienta se basa en la identificación de los parámetros clave de cada una de las soluciones bioclimáticas que pueden calcularse, mediante la realización y tratamiento estadístico de numerosas simulaciones del comportamiento energético de edificios de referencia que cumplen los valores exigidos por la normativa a los que se incorporan las diferentes soluciones constructivas bioclimáticas.
El detalle de la metodología utilizada y de los resultados obtenidos para cada uno de los casos particulares se incorpora en las diferentes fichas técnicas incluidas como ayuda en los diferentes apartados de SCB cal – 01.
SCB cal – 01 permite el estudio de las siguientes soluciones constructivas: